este Tribunal visto que la fianza consignada por la parte actora reúne los requisitos contemplados en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los exigidos por nuestra Ley sustantiva en su artículo 1.810, desprendiéndose del contrato de fianza consignado la manifestación de someterse a esta jurisdicción, declara: 1° Sin lugar la oposición formulada por el abogado CESAR RODOLFO GOMEZ BASTARDO, inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 66.631, de fecha 31 de Enero de 2.006, en su carácter de apoderado de la Empresa Inversiones Administradora Jose, C.A, inscrita en el Registro Mercantil III, de al circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui N° 11, Tomo A-48 de fecha 27 de Julio de 2.004,. 2° Declara SUFICIENTE LA FIANZA consignada en autos emanada de la Sociedad Mercantil Fianzas y Avales Universo C.A, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda en fecha 29 de noviembre de 2.001, bajo el N° 90 Tomo, 1.....