Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la solicitud y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que: en la presente Solicitud, los cónyuges manifiestan haber procreado dos hijos de nombres LEYDIMAR MERCEDES y LUIS EDUARDO TADENO MONTAÑO, los cuales nacieron en fecha 06 de septiembre de 1997, y 31 de Enero de 2004, cuyas partidas de nacimientos anexan marcadas con las letras "B" y "C"; donde se evidencia la minoría de edad de los mismos, y por cuanto este Tribunal no conoce solicitudes, ni demandas donde se encuentren involucrados menores de edad, SE DECLINA la COMPETENCIA de la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento.....