Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO MENESES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8210.441, de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de obra, residenciado en la Vereda 36, Nº 5, Calle 7, sector 2, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano EDGAR ANTONIO MENESES, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ellos.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funci.....