Es por ello que en fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expuestas y en aras de procurar la estabilidad del juicio y corregir las faltas que vicien de nulidad los actos procesales, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y conciente de su deber de preservar los principios del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le es forzoso declarar la nulidad de la referida actuación, en consecuencia, repone la causa al estado de ordenar la Ejecución Forzosa de la Sentencia definitivamente firma. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara la NULIDAD DEL AUTO DICTADO EN FECHA 17 DE ENERO DE 2078, POR CONTRARIO IMPERIO. En consecuencia, se ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia Definitivamente Firme recaída en la presente causa.