En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-10.999.966, domiciliado en la casa s/n, barrio bello, sector 3, puerto la cruz, estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Abogados, JOSE JESUS JIMENES SILVA, CRISTIAN JOSE SIERRA HERNANDEZ Y ANGEL WILFREDO CEDEÑO LEON, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 141.368, 141.348 Y 144.014; ARELYS RAMONA VIVAS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº v-13.178.913, domiciliada en la calle nº 51, calle 3, frente.....