Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER COVA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.462, domiciliado en la Calle Guacaipuro, Sector Sierra Maestra, Casa Nº 9, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Teléfono 0414/9844867, debidamente asistido por la Defensoría Publica Primera Del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Del Estado Anzoátegui, .....