Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui .Administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA DE OFICIO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano  IDENTIDAD OMITIDA, como AUTOR en  la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código Penal en; cometido en perjuicio del ciudadano NEOMAR JOSE SALAZAR MATA ,por  haber  transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado  la reapertura del Procedimiento. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello  de conformidad con lo pau.....