Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JULIAN ALBERTO PLACENCIO ROMERO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/12/1981, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.717.399, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero de la empresa Conserva de recolección de basura, hijo de los ciudadanos: Héctor Placencio (F) y Judith Romero (V), residenciado en la CALLE EL SILENCIO, CASA Nº 94, las Charas, Puerto la Cruz, frente a la embajada (venta de comida), Teléfono (acta de audiencia de presentación); por la presunta .....