En consecuencia, en base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar el presente Recurso de Hecho, interpuesto por abogado JORGE ACOSTA PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS JUDITH ACOSTA; contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: Se confirma el auto apelado y dictado por el Juzgado de la causa en fecha 12 de diciembre de 2.011.- Y así se decide.-
TERCERO: Notifíquese a la recurrente de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los trece .....