esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección, actuando en representación de (xxx). SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano DANIEL ALEXANDER PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.017.790 y domiciliado en la Urbanización Virgen del valle, Cale Santa clara, Casa Nº Q2-46, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, a favor los niños (xxx), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-