DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD , impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMTIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 Eiusdem ; en agravio del ciudadano hoy occiso RODOLFO ENRIQUE MEJIAS JORDAN, POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN LA SENTENCIA Y OTORGA SU LIBERTAD PLENA; conforme los artículos 614, 628, 629, 645, 647 literal h) y 666 Eiusdem de la citada ley.- Notifíquese a las partes. Ofíciese de lo aquí decidido al Internado Judicial José Antonio Anzoátegu.....