En consecuencia en atención a la antes mencionada Resolución, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana JHOJANNA CAROLINA HERNANDEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de le cedula de identidad Nº 16.055.080, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio JUAN ANTONIO SOTILLO de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-