En atención a lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de Desalojo y Cobro de Cánones de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano Pablo José Suárez García contra el ciudadano Liang Weiguang, ambos anteriormente identificados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Violeta Guerra Yndriago.-