En consecuencia, al evidenciarse del poder acompañado al presente Asunto, por el ciudadano MARTIN ANTONIO BELLORIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.641.979, que el expresado ciudadano no es de profesión abogado, ni actúa en su propio nombre y representación, sino que actúa con poder a nombre de la ciudadana GLADYS BAUTISTA RODRIGUEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad personal Nro. V- 1.176.680, este Tribunal con fundamento en las normas legales antes citadas, a los fallos del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara la falta de capacidad de postulación del ciudadano Martínez Antonio Bellorin López, para actuar a nombre de la ciudadana Gladys Bautista Rodríguez Lezama, identificados precedentemente; y por efecto de ello se declara INADMISIBLE, la solicitud TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS, formulado p.....