DISPOSITIVA
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Por todas las razones de hecho y derecho, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por el abogado IVÁN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.377, en su condición de Defensor de Confianza del Ciudadano JESÚS RIGOBERTO QUIJADA, contra la decisión del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual le anuló la aprehensión del mencionado ciudadano y no obstante le decretó medida de privación de libertad, puesto que la misma es contradictoria en sí misma y no se ajusta al presupuesto del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo el Tribunal a quo el día 22 de Marzo de 2005, sustituyó la referida medida de privación de libertad por las menos gravosas de presentación cada ocho (8) días, .....