Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Como Único y Universal Heredero del fallecido, ciudadano: José Jesús Tayupo, al ciudadano: José Jesús Tayupo Mendoza. De conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal, y se acuerda expedir una (01) copia certificada solicitada.