Por lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara SUBSANADA la Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada, contenidas en el ordinal 3ero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la demandada deberá contestar la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes al de hoy, conforme a lo establecido en el ordinal 2do del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide