En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia al juicio Oral y Reservado del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se acuerda mantener la medida impuesta por este Tribunal, en consecuencia el prenombrado Adolescente tiene la obligación de presentarse ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, hasta la celebración del Juicio de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem.