este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad de la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, RECTIFICAR el Acta de Nacimiento N° 23 asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por esa Prefectura durante el año 1995, a quien se ordena oficiar, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de la ciudadana PAULA DAMARYS CASTILLO, de la siguiente manera: dónde escribió "... titular de la cédula de identidad N 6.911.945..." debe escribirse: "...titular de la cédula de identidad N 6.911.946...", que es su verdadero número de Cédul.....