Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CRUZ ANTONIO MEDINA AZOCAR, venezolano, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/10/1987, residenciado en calle Los Bucares, sector Los Medanos, cerca de la bodega, San Mateo, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, cédula de identidad Nº 20.711.629, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos: Isaac Felipe Medina (v) y Auristela Azócar (v); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL FRUSTRADA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, prescritos y sancionados en los artículos 43, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el D.....