D E C I S I Ó N.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la presente instancia todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio por PARTICION DE HERENCIA; intentada por la ciudadana MARIA CORREIRA DE NOBREGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.924.911, quien actua en nombre propio y en representación de sus menores hijos TANIA FATIMA DE NOBREGA CORREIRA Y JOSE DOS PASSOS DE NOBREGA CORREIRA, debidamente representada por los abogados BETTY PEREZ AGUIRRE, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA y LUISA ZULAMEY RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 19.980, 64.595 y 52.918, respectivamente, en contra de los ciudadanos JOSE MARIO DA C.....