A tal efecto, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandado hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 401.747,47), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más Costas, Costos, y Honorarios Profesionales, es decir; el doble de la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 178.554,43), más las Costas, Costos y Honorarios Profesionales, que es la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 44.638,61), calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, así mismo se le hace saber que si la medida recayera en cantidades líquidas de dinero, se hará hasta por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 223.193,04)