En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE incoada por el ciudadano: ANTONIO CATANESE BOTTARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.853.642 de este domicilio, en su carácter de representante de la Empresa Inversiones Cabo, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 07, Tomo 6-A, de fecha 25 de Mayo de 1.999, debidamente asistido por los profesionales del derecho ROMULO LAREZ Y BALBINO DE ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.571 y 65.745, respectivamente y de este domicilio en contra de la Sociedad Mercantil Electro Auto J.J.L,C.A, ya identificada. En consecuencia, se ordena a la Demandada a hacer entrega a la parte Actora, completamente desocupado, lib.....