se declara incompetente por la materia para conocer de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por los ciudadanos ELPIDIO JOSE LUCERO SANCHEZ, ELLYS DEL VALLE LUCERO SANCHEZ, ISABEL CRISTINA LUCERO SANCHEZ, VICTOR MANUEL LUCERO SANCHEZ Y YOLIEL LUCERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8. 202. 605, 9.095.404, 9. 095.392, 6.228.309, 8.257.599, 8.272.314 y 8. 266. 575, respectivamente, a través de su apoderada judicial GIZEN MARIA RODRIGUEZ DE HANNA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 8. 312. 442, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142. 042, y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui- Barcelona, a donde se acuerda la remisión del presente expediente, a través de la Unidad de Rec.....