Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO VALERA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº4.093.679, debidamente asistido por el abogada en ejercicio ALEXANDER JOSE FERNANDEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.684, en contra de la ciudadana VIRGINIA DE LOURDES HURTADO CARABALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.192.612,, de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 15 de mayo de 2014, Número 446, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 341, ejusdem, y así se decide.-