En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente demanda de OBLIGACION DE LA MANUTENCION, propuesta por la ciudadana MARIA DE JESUS ROJAS CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.257.075, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARIDAD RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.162, en contra del ciudadano FELIX DAMIAN RAMIREZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titu.....