En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 112, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, se decreta la PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta al penado ARQUIMIDES DE JESUS RIVAS CARIPE, titular de la cédula de identidad número 9.286.151, correspondiente a SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima NUMIA DEL VALLE SALAZAR. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado antes identificado, así como a su Defensa. Remítanse Oficios a la División de Antecedentes Penales y a la O.....