Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Segundo Aparte Ejusdem con la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN GRADO DE COAUTOR, de acuerdo a lo establecido en el articulo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, por cuanto fue aprehendido a poco de haberse cometido los .....