Por todos los raDzonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revisa la medida de Prisión Preventiva impuesta y DECLARA: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa, en el sentido de que este Tribunal modifique la Medida de Prisión Preventiva, por una menos gravosa como lo es la Medida cautelar contemplada en el Literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la Obligación de someterse a presentaciones periódicas por ante el Tribunal o a la autoridad que designe, que fue impuesta su Representado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en p.....