Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, CRISTOBAL JOSÉ BASTARDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.402, mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2009, en la presente demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoara el ciudadano JULIO MATA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, domiciliada en la Población de San Mateo, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.000.727, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.....