Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda por Cumplimiento de Contrato hubiere incoado la ciudadana MARIA GONZÁLES DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.299.732 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nº 55112, en contra de los ciudadanos MARIA JOSEFINA FLEITAS CABELLO y GASTÓN RAÚL PADRÓN PERICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.266.495 y 5.172.260, respectivamente, y de este domicilio. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, .....