Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Divorcio, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.846.049 y domiciliado en Lechería Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sandra Quijada, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343, en contra de la ciudadana PABLA BELEN SUAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.746.271 y domiciliada en la urbanización Guanire, Edificio 01, Planta Baja, Apartamento 01, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así se decide.