Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y se le impone la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado en consecuencia SE INTIMA A LAS PARTES, para que comparezca dentro de los diez días siguientes ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Reservad, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. TERCERO: las partes quedaron notificadas quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 17.....