Del examen que se ha realizado de las actas procesales, y especialmente del documento poder cursante al expediente, se evidencia que la apoderada esta facultada para desistir de la acción, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, exigencia que para este juzgado es estricta y apegada a la letra de la ley, dado que el desistimiento lleva consigo la extinción del proceso.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono por renuncia positiva y precisa.....