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Decisiones del dia 13/06/2005

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 928-05 N° Sentencia : 0027 Fecha: 13/06/2005
Procedimiento:
Reintegro De Déposito
Partes:
ROBERTO BAQUERO GUTIERREZ VS MIRIAN ROSSE ESPOSITO FERRIRA
Resumen:
La perención es la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiera verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. Es una institución procesal que tienen justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso. Por lo anteriormente expuesto resulta forzoso para este Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decla.....
Juez/Ponente:
Mirna Marin
Organo:
Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
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N° Expediente : 943-04 N° Sentencia : 0028 Fecha: 13/06/2005
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
MARIANNI JOSE ORDAZ ROMERO VS SOCIEDAD MERCANTIL SOLDADURAS Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA C.A.
Resumen:
Del examen que se ha realizado de las actas procesales, y especialmente del documento poder cursante al expediente, se evidencia que la apoderada esta facultada para desistir de la acción, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, exigencia que para este juzgado es estricta y apegada a la letra de la ley, dado que el desistimiento lleva consigo la extinción del proceso. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono por renuncia positiva y precisa.....
Juez/Ponente:
Mirna Marin
Organo:
Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver y Piritu
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