Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Visto que a lo largo del presente juicio los derechos denunciados como conculcados en la demanda, han sido violentados de manera reiterada, se RATIFICA la sentencia del a quo y se ordena, en consecuencia, restituir los derechos constitucionales, a través de la realización de un procedimiento administrativos que cumpla de manera cabal y exacta el debido proceso, y el derecho a la defensa con aplicación de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con en el artículo 52 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Promoción de la Inversión Privada bajo Régimen de Concesiones.