Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: FLOR MARIA HERNANDEZ DE MAITA, MARIA ISABEL MAITA HERNANDEZ, JAYNES MILDRED MAITA HERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO MAITA HERNANDEZ, Y JOELIS DEL CARMEN MAITA HERNANDEZ, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BAUDILIO ANTONIO MAITA, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.167.736, fallecido ab-intestato el día 02 de mayo de 2.001, en la ciudad de Caracas Distrito Capital, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 398, de fecha 04 de mayo de 2.001, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal y que acompaña al folio quince (03) de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por secretaría las copias certific.....