este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos NAYIBE DEL VALLE NARVAEZ SUCRE Y CESAR AUGUSTO QUINTERO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.818.368y V-13.178.931, ambos domiciliados en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FELIPE RAIMUNDO NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.729. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, .....