En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda por COLOCACION FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana CARMEN MARIA MARQUEZ VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.422.605, domiciliada en el Sector las Delicias, calle 7 de diciembre, N° 17-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana DAMARIS GERALDINE MARTINEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V-24.827.981, residenciada en: Sector las Delicias, calle 7 de diciembre, N° 17-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, e.....