Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por las ciudadanas María del Rosario Centeno Godoy y María del Carmen Pérez Laureano, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas, JOSEFINA MARGARITA CAICUTO RODRIGUEZ DE ANTOIMA, MARYORY JOSEFINA ANTOIMA CAICUTO, YOLIMAR GABRIELA ANTOIMA CAICUTO y MAYERLING DEL VALLE ANTOIMA CAICUTO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V-8.214.853, V-14.102.433, V-16.069.522 y V-17. 536. 546, respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara LUIS JOSE ANTOIMA, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.218.027, de estado civil casado, fallecido en fecha 01 de enero de 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros,.....