Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso concedido en auto de fecha 06 de junio de 2017, sin que conste en autos que los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MISEL MAITA y YENNY DEL VALLE CUPAMO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 249. 475 y 8. 276. 644, respectivamente, hayan consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MISEL MAITA y YENNY DEL VALLE CUPAMO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 8. 249. 475 y 8. 276. 644, respectivamente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Luz Mary Marin Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81. 202. Así se decide administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los auto.....