Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA ORDENAR LA CAPTURA del joven IDENTIDAD OMITIDA y, para sus efectos comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación de Puerto La Cruz de este Estado para ese cometido quién deberá ponerlo a disposición de este Tribunal, con las seguridades del caso, una vez lograda ésta, todo conforme lo dispuesto en el articulo 617 Ejusdem. Y así se decide. Líbrese la respectiva Orden de Captura y el Oficio correspondiente al citado ente Policial. Notifíquese a las partes de lo decidido. Cúmplase.