En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de los penados: ANTONIO JUVENAL SIFONTES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.468.200, ROCKY ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.260.693, y WILLIAN TAYUPO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.222.638, en lo que respecta a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal., por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto.....