Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACION POR CUMPLIMIENTO de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS, impuestas al entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 29-06-04, titular de la Cedula de Identidad No 18.280.327.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Remítase al presente causa al archivo judicial en el lapso de Ley. Cumplase.