Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del Acusado WILMER ALEXANDER GUTIÉRREZ SUÁREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.632.472, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de EUNO GUTIÉRREZ y MARÍA SUÁREZ, residenciado en: CALLE SAN LUIS, N° 66-59, BELLO MONTE. PUERTO LA CRUZ- ANZOÁTEGUI;, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, 4º, 5º , 8º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pen.....