Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado A Anzoátegui, DECLARA CON LUGAR el pedimento de la DRA CARMEN IRAIDA RONDON, actuando en defensa de los derechos del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y ACUERDA la MODIFICACION DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera impuesta en fecha 21 de Junio de 2008 y lo obliga a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Estado Cojedes , cada TREINTA (30) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y así se decide. Líbrese el exhorto respectivo. Notifíquese a las partes.