Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su condición para la fecha de Fiscal Decimaséptima (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE INSTIGADOR, PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos en los artículos 407, en relación con el artículo 83 único aparte, y 278, todos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, y EL ORDEN PUBLIC.....