Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano WILMER ANTONIO GARCIA ZAMBRANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.202.859, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 29-06-1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Colector, hijo de ABRAHAN HERIBERTO GARCIA Y JUANA MARIA ZAMBRANO, residenciado en, calle Maturín con carrera 08, sector La Chica, casa Nº 27, Barcelona, Estado Anzoátegui., por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y.....