CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa con respecto a la solicitud de revisión de la medida, puesto que hasta el momento no han variado la circunstancia de tiempo, modo y lugar, manteniéndose así la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo el lugar de reclusión.
QUINTO: se mantienen las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la victima (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se ordena APERT.....