Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, intentada por el ciudadano, OSCAR FEDERICO FRANCHI GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V.-61.413, asistido por la abogada, YOLMIG CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 96.322, por no estar llenos los extremos requeridos en los numerales 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 938 ejusdem. Y así se decide.-