Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Septimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION AL CIUDADANO CARLOS ENRIQUE LA CRUZ DUQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.441.360, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 02-09-1976, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de EGLIS DUQUE (V) Y DE oscar la cruz (f), y residenciado en la Calle Principal, número 27, Barrio Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación, a objeto de obtener la verdad de los hechos, conforme al contenido del artículo 13 ejusdem. Se acuerda la remisión de las Presentes actuaci.....